Artículo 125. Insumos para
el Cálculo del Monto de la Tarifa. El cálculo del monto de la tarifa se
realizará acorde a lo establecido en el Artículo 83 del Código Municipal Nº
7794 y sus reformas, por lo que se considerará lo siguiente:
a) El costo efectivo del servicio,
que incluye el pago de remuneraciones, servicios, materiales y suministros,
maquinaria, equipo y mobiliario, todo ello con relación al número de unidades
servidas, así como al peso de residuos ordinarios producidos, entre otros
costos directos e indirectos.
b) Inversiones futuras
necesarias para lograr una gestión integral de residuos en el Cantón.
c) Un 10% sobre los costos
directos correspondiente a gastos de administración.
d) Un 10% adicional de
utilidad para el desarrollo del servicio.
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