Artículo 127. Procedimiento
para el Cálculo o la Modificación del Monto de la Tarifa. Para calcular o
realizar la modificación de tarifas deberán cumplirse las siguientes fases:
a) Elaboración de un
registro de unidades servidas, por tipo de categoría de usuario.
b) Elaboración de estudio
financiero para el cálculo de las tasas.
c) Presentación ante el
Concejo Municipal de las nuevas tasas propuestas.
d) Convocatoria a una
audiencia pública no vinculante por parte del Concejo Municipal.
e) Análisis de las
observaciones presentadas en la audiencia pública.
f) Aprobación por parte del
Concejo Municipal de las nuevas tasas.
g) Publicación de las tasas
aprobadas en el Diario Oficial La Gaceta, las cuales entrarán en vigencia
treinta días después de su publicación.
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