Artículo 128. Tarifas
Diferenciadas. La Municipalidad podrá establecer tarifas diferenciadas por la
recolección y disposición final de residuos, según la clasificación de los mismos,
la frecuencia de recolección, el tratamiento que se requiera para cada tipo de residuo,
la cantidad generada o el tipo de actividades que realice el generador (industriales,
comerciales, de servicios y domiciliares). Las tarifas serán revisadas y actualizadas
periódicamente conforme la inflación del país y según los cambios y necesidades
del servicio. Los generadores serán informados al menos con dos meses de anticipación
de los cambios antes de su entrada en vigor. El modelo para establecer las tarifas
será establecido y revisado por el Departamento de Administración Tributaria de
la Municipalidad.
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