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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 128
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 128
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Artículo 128
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Artículo 128. Tarifas Diferenciadas. La Municipalidad podrá establecer tarifas diferenciadas por la recolección y disposición final de residuos, según la clasificación de los mismos, la frecuencia de recolección, el tratamiento que se requiera para cada tipo de residuo, la cantidad generada o el tipo de actividades que realice el generador (industriales, comerciales, de servicios y domiciliares). Las tarifas serán revisadas y actualizadas periódicamente conforme la inflación del país y según los cambios y necesidades del servicio. Los generadores serán informados al menos con dos meses de anticipación de los cambios antes de su entrada en vigor. El modelo para establecer las tarifas será establecido y revisado por el Departamento de Administración Tributaria de la Municipalidad.

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