Artículo 129.
Categorización. La Municipalidad clasificará a los usuarios en categorías, de acuerdo
a la actividad a la cual se dediquen y la generación de residuos ordinarios,
tanto valorizables como no valorizables. Las categorías de cobro se
establecerán por medio de los estudios de caracterización de los residuos que
la municipalidad realice en todo el Cantón utilizando muestras representativas
de generación tanto a nivel residencial, comercial y de grandes generadores. El
detalle de los tipos de usuarios que corresponden a cada categoría se encuentra
disponible en la página oficial de la Municipalidad www.munialajuelita.go.cr
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