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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 129
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 129
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Artículo 129
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Artículo 129. Categorización. La Municipalidad clasificará a los usuarios en categorías, de acuerdo a la actividad a la cual se dediquen y la generación de residuos ordinarios, tanto valorizables como no valorizables. Las categorías de cobro se establecerán por medio de los estudios de caracterización de los residuos que la municipalidad realice en todo el Cantón utilizando muestras representativas de generación tanto a nivel residencial, comercial y de grandes generadores. El detalle de los tipos de usuarios que corresponden a cada categoría se encuentra disponible en la página oficial de la Municipalidad www.munialajuelita.go.cr

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