Artículo 130.
Reclasificación de Generadores. La Municipalidad podrá, a criterio propio de la
institución o a solicitud de un interesado, realizar un estudio específico para
cualquier usuario del servicio, donde se considere que la cantidad de residuos
generados por mes sea diferente a la establecida en el rango de generación
donde se clasificó originalmente, lo cual dará fundamento para el cambio
automático según el sistema de cobro utilizado por la Municipalidad.
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