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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 130
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 130
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Artículo 130
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Artículo 130. Reclasificación de Generadores. La Municipalidad podrá, a criterio propio de la institución o a solicitud de un interesado, realizar un estudio específico para cualquier usuario del servicio, donde se considere que la cantidad de residuos generados por mes sea diferente a la establecida en el rango de generación donde se clasificó originalmente, lo cual dará fundamento para el cambio automático según el sistema de cobro utilizado por la Municipalidad.

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