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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 137
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 137
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Artículo 137
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Artículo 137. Objeto de Brindar Incentivos a los Generadores. El objetivo de incentivar a los generadores es fomentar el sentido de corresponsabilidad en la gestión de los residuos, y para que establezcan, ejecuten y mantengan buenas prácticas orientadas hacia una correcta gestión integral de los residuos, por medio de la aplicación de la jerarquización de los residuos y de los conceptos de rechazo, reducción, reutilización y valorización.

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