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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 143
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 143
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Artículo 143
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Artículo 143. Reconocimiento Municipal a la Gestión Integral de Residuos. La Municipalidad podrá hacer anualmente un reconocimiento público a las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que realicen una labor sobresaliente para el mejoramiento de la gestión integral de residuos, la protección del ambiente y el uso de tecnologías limpias en sus procesos productivos, comerciales o residenciales. La Municipalidad comunicará y realizará el reconocimiento mediante los medios de comunicación disponibles.

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