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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 147
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 147
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Artículo 147
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Artículo 147. Fomento de la Transformación Cultural. De acuerdo con los objetivos del presente reglamento, la municipalidad se encargará de fomentar la cultura de separación en los hogares, industrias, comercios y servicios; la limpieza de los espacios públicos, privados y cuerpos de agua; la gestión integral de residuos; la minimización de producción de residuos y la transición hacia basura cero y economías circulares. La educación ambiental en el Cantón debe ser un proceso permanente que permita informar, capacitar y sensibilizar a las personas sobre los diferentes temas ambientales. Se deben considerar los aspectos culturales y características generales de la población, así como realizar una diferenciación con respecto a la equidad de género.

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