Artículo 148. Educación y
Sensibilización. La Municipalidad podrá establecer convenios o alianzas con
otras instituciones públicas, organizaciones no gubernamentales o grupos comunales,
para la ejecución continua de estrategias de capacitación y campañas educativas
de sensibilización de los habitantes del Cantón para los temas estipulados en
el Artículo 147 del presente reglamento o cualquier otra temática de
relevancia. Estos convenios y alianzas deberán contar con todos los requisitos
legales y administrativos vigentes para su debida inscripción y ejecución. Cada
convenio será independiente y deberá ser aprobado por la administración
municipal antes de su implementación.
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