Artículo 151. Prohibición
de Mezcla de Diferentes Tipos de Residuos. Se prohíbe entregar en las rutas de
recolección diferenciadas para un tipo de residuo (rutas de recolección de residuos
ordinarios, rutas de recolección de residuos valorizables, rutas de recolección
de residuos voluminosos) o en las campañas de recolección específica, residuos
mezclados o contaminados con residuos que pertenezcan a diferentes
clasificaciones, según lo dispuesto en el Capítulo IV del presente reglamento.
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