Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 152
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 152     >>
Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 152
Ir al final de los resultados
Artículo 152
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 152. Residuos Prohibidos en las Rutas de Recolección. Se prohíbe depositar en cualquiera de las rutas de recolección diferenciada los residuos listados a continuación, y el generador deberá gestionar el tratamiento y la recolección de estos residuos con un gestor autorizado por el Ministerio de Salud, en coordinación con la Municipalidad:

a) Sustancias líquidas, pastosas, viscosas o excretas.

b) Sustancias explosivas.

c) Lodos provenientes de plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques sépticos. Estos residuos se deben gestionar según lo indicado en el Reglamento para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos Nº 39316-S, publicado el 2 de noviembre de 2015.

d) Contenidos de las trampas de grasa, o grasas y aceites en general. Con respecto a la recolección de aceites de cocina acumulados para que no lleguen a las cañerías, se deben gestionar según el proceso establecido por la Municipalidad.

e) Residuos peligrosos o de manejo especial, incluyendo baterías de ácido-plomo, pilas, bombillos y fluorescentes.

f) Residuos infecto-contagiosos.

g) Residuos electrónicos (para su recolección se podrán organizar campañas o servicios específicos).

h) Residuos de construcción o demolición, incluyendo escombros, piedras, materiales de construcción, residuos de pinturas y sus envases.

i) Animales muertos o partes de ellos, así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas, locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.

Ir al inicio de los resultados