Artículo 152. Residuos
Prohibidos en las Rutas de Recolección. Se prohíbe depositar en cualquiera de
las rutas de recolección diferenciada los residuos listados a continuación, y el
generador deberá gestionar el tratamiento y la recolección de estos residuos
con un gestor autorizado por el Ministerio de Salud, en coordinación con la
Municipalidad:
a) Sustancias líquidas,
pastosas, viscosas o excretas.
b) Sustancias explosivas.
c) Lodos provenientes de
plantas de tratamiento de aguas negras, industriales, biodigestores o tanques
sépticos. Estos residuos se deben gestionar según lo indicado en el Reglamento
para el Manejo y Disposición Final de Lodos y Biosólidos Nº 39316-S, publicado
el 2 de noviembre de 2015.
d) Contenidos de las
trampas de grasa, o grasas y aceites en general. Con respecto a la recolección
de aceites de cocina acumulados para que no lleguen a las cañerías, se deben gestionar
según el proceso establecido por la Municipalidad.
e) Residuos peligrosos o de
manejo especial, incluyendo baterías de ácido-plomo, pilas, bombillos y
fluorescentes.
f) Residuos
infecto-contagiosos.
g) Residuos electrónicos
(para su recolección se podrán organizar campañas o servicios específicos).
h) Residuos de construcción
o demolición, incluyendo escombros, piedras, materiales de construcción,
residuos de pinturas y sus envases.
i) Animales muertos o
partes de ellos, así como excretas de animales provenientes de fincas, granjas,
locales comerciales o criaderos de cualquier tipo.
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