Artículo 153. Prohibición
de Mezclar Residuos Separados en la Fuente. Se prohíbe a la entidad
recolectora, sea municipal o concesionada, mezclar para su transporte los residuos
que han sido separados por los generadores y puestos para su recolección de forma
separada. En caso de ser un gestor autorizado por el Ministerio de Salud, esto
será causal para la rescisión del contrato, previo seguimiento del debido
proceso.
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