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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 153
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 153
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Artículo 153
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Artículo 153. Prohibición de Mezclar Residuos Separados en la Fuente. Se prohíbe a la entidad recolectora, sea municipal o concesionada, mezclar para su transporte los residuos que han sido separados por los generadores y puestos para su recolección de forma separada. En caso de ser un gestor autorizado por el Ministerio de Salud, esto será causal para la rescisión del contrato, previo seguimiento del debido proceso.

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