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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 157
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 157
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Artículo 157
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Artículo 157. Infracciones Gravísimas. Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que constituya delito, las siguientes:

a) Gestionar, almacenar, valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o residuos de manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las establecidas en las disposiciones correspondientes.

b) Mezclar residuos ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y demás ordenamientos que de ella deriven.

c) Comprar, vender y almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.

d) Quemar, incinerar, enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.

e) Transportar residuos peligrosos sin la autorización correspondiente.

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