Artículo 157. Infracciones
Gravísimas. Se considerarán infracciones gravísimas, sin perjuicio de que
constituya delito, las siguientes:
a) Gestionar, almacenar,
valorizar, tratar, depositar y disponer residuos peligrosos o residuos de
manejo especial declarados por el Ministerio de Salud, en lugares no autorizados
o aprobados por las autoridades competentes o en condiciones contrarias a las
establecidas en las disposiciones correspondientes.
b) Mezclar residuos
ordinarios con residuos peligrosos, contraviniendo lo dispuesto en la Ley para
la Gestión Integral de Residuos Nº 8839 y demás ordenamientos que de ella deriven.
c) Comprar, vender y
almacenar material valorizable robado o sustraído ilícitamente.
d) Quemar, incinerar,
enterrar, almacenar o abandonar residuos peligrosos, en sitios no autorizados.
e) Transportar residuos
peligrosos sin la autorización correspondiente.
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