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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 158
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 158
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Artículo 158
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Artículo 158. Sanciones de las Infracciones Gravísimas. Sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, las infracciones gravísimas se sancionarán con una multa de cien a doscientos salarios base, de acuerdo con el Artículo 2 de la Ley que crea el Concepto Salario Base para Delitos Especiales del Código Penal Nº 7337, y con el pago del daño ambiental.

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