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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 159
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 159
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Artículo 159
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Artículo 159. Infracciones Graves. Se consideran infracciones graves las siguientes:

a) Disponer residuos ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas de alcantarillado, nacientes, cauces de agua y sus áreas de protección, así como en propiedad privada no autorizada para tales fines.

b) Comprar, vender, almacenar y tratar residuos valorizables ilícitamente.

c) Recolectar de la vía pública residuos valorizables ilícitamente.

d) Brindar de forma ilegal o contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y disposición de residuos.

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