Artículo 159. Infracciones
Graves. Se consideran infracciones graves las siguientes:
a) Disponer residuos
ordinarios por vía de quema, enterramiento de residuos no orgánicos o abandono
de residuos ordinarios en la vía pública, sistemas de alcantarillado,
nacientes, cauces de agua y sus áreas de protección, así como en propiedad
privada no autorizada para tales fines.
b) Comprar, vender,
almacenar y tratar residuos valorizables ilícitamente.
c) Recolectar de la vía
pública residuos valorizables ilícitamente.
d) Brindar de forma ilegal
o contraria a las disposiciones municipales el servicio de recolección y
disposición de residuos.
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