Artículo 162. Sanciones de
las Infracciones Leves. Las infracciones leves serán sancionadas con cinco
veces la tarifa que corresponda de acuerdo con la categoría asignada. Lo anterior
sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental,
así como el pago de los costos en los que haya incurrido la municipalidad en recoger
y disponer los residuos correctamente.
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