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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 162
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 162
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Artículo 162
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Artículo 162. Sanciones de las Infracciones Leves. Las infracciones leves serán sancionadas con cinco veces la tarifa que corresponda de acuerdo con la categoría asignada. Lo anterior sin perjuicio de la obligación del infractor de indemnizar y reparar el daño ambiental, así como el pago de los costos en los que haya incurrido la municipalidad en recoger y disponer los residuos correctamente.

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