Artículo 163. Naturaleza
del Infractor. Se considera infractor a toda persona mayor de edad que cometa
cualquiera de las infracciones descritas en los Artículos 157, 159 y 161 del
presente reglamento. En contraposición, cualquier persona, física o jurídica
podrá presentar denuncias por violaciones a este reglamento ante la Plataforma
de Servicios de la Municipalidad, dirigidas al Departamento de Gestión
Ambiental
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