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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 163
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 163
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Artículo 163
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Artículo 163. Naturaleza del Infractor. Se considera infractor a toda persona mayor de edad que cometa cualquiera de las infracciones descritas en los Artículos 157, 159 y 161 del presente reglamento. En contraposición, cualquier persona, física o jurídica podrá presentar denuncias por violaciones a este reglamento ante la Plataforma de Servicios de la Municipalidad, dirigidas al Departamento de Gestión Ambiental

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