Artículo 166.
Notificaciones. Previo a la imposición de estas multas, la Municipalidad deberá
de notificar, al propietario o poseedor de los inmuebles correspondientes, su deber
de cumplir tales obligaciones y le otorgará el plazo establecido en el
reglamento de administración, fiscalización y cobranza de los artículos 84, 85,
85 bis y 85 ter del Código Municipal Nº 7794. En caso de omisión de apersonarse
o ejercer su derecho de defensa, se procederá a imponer la multa
correspondiente y la cual se cargará en la misma cuenta donde le cobran los
servicios públicos a cada contribuyente. En caso de que el infractor no sea un
habitante del Cantón, se podrá aplicar la multa a la placa vehicular.
|