Artículo 169. Suspensión o
Revocatoria de Permisos, Patentes y Licencias. De conformidad con la Ley Nº
9825, Reforma a la Ley para la Gestión Integral de Residuos, la Ley Orgánica del
Ambiente y el Código Municipal, cuando el mismo infractor sea sancionado por cometer
una infracción a esta ley, en más de dos ocasiones en el plazo de un año calendario,
el Ministerio de Salud o la Municipalidad, de acuerdo con sus competencias, podrán
cerrar hasta por tres días los locales comerciales, así como suspender o
revocar las patentes, las licencias, los permisos y los registros necesarios
para la realización de las actividades que hayan dado lugar a la comisión de
las infracciones. Adicionalmente a la suspensión o revocatoria de permisos y
licencias, la Municipalidad deberá realizar la sanción pecuniaria
correspondiente a la infracción. En todo caso se deberá garantizar el debido
proceso y el derecho de defensa de los administrados.
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