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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 178
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 178
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Artículo 178
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Artículo 178. Divulgación. La Municipalidad tiene la responsabilidad de divulgar adecuadamente el presente reglamento una vez aprobado. Cualquier modificación posterior deberá seguir un procedimiento de consulta a la ciudadanía, publicación y difusión.

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