Artículo 179. Normas
Supletorias. En lo no previsto en el presente reglamento se aplicarán
supletoriamente las siguientes normativas de acuerdo al Artículo 7 de la Ley
General de la Administración Pública Nº 6227: Constitución Política de Costa
Rica, Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, Ley General de Salud Nº
5395, Ley Orgánica del Ambiente Nº 7554, Código Municipal, Nº 7794, Reglamento
General para la Gestión Integral de Residuos Nº 37567-S-MINAET-H,
Reglamento sobre el Manejo de Residuos Sólidos Ordinarios Nº 36093-S,
Reglamento para la Gestión Integral de Residuos Electrónicos Nº 35933-S,
Reglamento General para la Clasificación y Manejo de Residuos Peligrosos Nº
41527-S-MINAE, Reglamento para la Declaratoria de Residuos de Manejo Especial
Nº 38272-S, Reglamento sobre la Gestión de los Desechos Infecto-Contagiosos que
se Generan en Establecimientos que Prestan Atención a la Salud y Afines Nº
30965-S, Reglamento para la Disposición Final de Medicamentos, Materias Primas
y sus Residuos Nº 36039-S, Reglamento sobre Llantas de Desecho Nº 33745-S,
Reglamento sobre Rellenos Sanitarios Nº 38928-S, Reglamento de Centros de
Recuperación de Residuos Valorizables Nº 41052-S, Reglamento para el Manejo y
Disposición Final de Lodos y Biosólidos Nº 39316-S,
entre otra legislación relacionada.
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