Artículo 26. Residuos
Orgánicos. Corresponde a residuos de alimentos como frutas, vegetales,
verduras, legumbres, cáscaras de huevo y restos de comida cocinada. Incluye cartones
de huevo, servilletas y toallas de papel usadas. Se excluyen de esta
clasificación: grasas y aceites en general, los contenidos de las trampas de
grasa, los lodos provenientes de tanques sépticos, biodigestores, plantas de
tratamiento de aguas o similares, y cualquier otro de los residuos prohibidos
en las rutas de recolección que se indican en el Artículo 152 del presente
reglamento. En caso de que se establezcan centros de recuperación de residuos
orgánicos, estos deben ser empacados según las indicaciones que la
Municipalidad establezca y se prohíbe el uso de bolsas plásticas para este fin.
Estos residuos son biodegradables y podrían incluirse en una sola categoría
junto a los residuos de jardín tipificados en el Artículo 25 del presente
reglamento. Su manejo ideal es el compostaje.
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