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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 26
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 26
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Artículo 26
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Artículo 26. Residuos Orgánicos. Corresponde a residuos de alimentos como frutas, vegetales, verduras, legumbres, cáscaras de huevo y restos de comida cocinada. Incluye cartones de huevo, servilletas y toallas de papel usadas. Se excluyen de esta clasificación: grasas y aceites en general, los contenidos de las trampas de grasa, los lodos provenientes de tanques sépticos, biodigestores, plantas de tratamiento de aguas o similares, y cualquier otro de los residuos prohibidos en las rutas de recolección que se indican en el Artículo 152 del presente reglamento. En caso de que se establezcan centros de recuperación de residuos orgánicos, estos deben ser empacados según las indicaciones que la Municipalidad establezca y se prohíbe el uso de bolsas plásticas para este fin. Estos residuos son biodegradables y podrían incluirse en una sola categoría junto a los residuos de jardín tipificados en el Artículo 25 del presente reglamento. Su manejo ideal es el compostaje.

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