Artículo 28. Residuos de
Manejo Especial. Corresponde a aquellos residuos que por su composición,
necesidades de transporte, condiciones de almacenaje, volumen de generación,
formas de uso o valor de recuperación, o por una combinación de estos, implican
riesgos significativos a la salud y degradación sistemática de la calidad de
los ecosistemas, o bien que presentan beneficios por la reducción de impactos
ambientales a través de su valorización. Se definen en el Reglamento para la
Declaratoria de Residuos de Manejo Especial, Decreto Ejecutivo Nº 38272-S,
publicado el 24 de marzo de 2014. Incluye estereofón, baterías ácidas de plomo
(baterías de automóviles y similares), pilas y baterías de uso casero,
bombillos, fluorescentes y similares. Este tipo de residuos se rigen bajo el principio
de la Responsabilidad Extendida del Productor, quien debe ofrecer opciones para
asegurar la recuperación de dichos residuos y reducir así la cantidad que
llegue a los sitios de disposición final. Este tipo de residuos no puede
incluirse dentro del flujo de los residuos ordinarios y La Municipalidad
organizará su recolección a través de campañas específicas. El generador es
responsable de la correcta gestión y disposición de este tipo de residuos.
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