Artículo 32. Residuos de
Construcción y Demolición. El servicio de gestión municipal de residuos no
incluye la recolección de escombros o cualquier otro residuo proveniente de construcciones
y demoliciones. La responsabilidad por la gestión de estos residuos corresponde
al dueño de la propiedad, el cual debe garantizar su recolección, transporte y disposición
final en forma directa o mediante un gestor autorizado por el Ministerio de Salud,
conforme a las disposiciones propias del Reglamento de Construcciones del Instituto
Nacional de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Alcance Nº 62 de La Gaceta Nº
54 del 22 de marzo de 2018 y las que se detallan en el Capítulo IX del presente
reglamento.
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