Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 33
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 33     >>
Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 33
Ir al final de los resultados
Artículo 33
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 33. Chatarra. Corresponde a trozos de metal de objetos, máquinas o aparatos viejos, que pueden ser transformados en material útil. Este tipo de residuos no puede incluirse dentro del flujo de los residuos ordinarios y el servicio de gestión municipal de residuos no incluye su recolección. El generador es responsable de la correcta gestión y disposición de este tipo de residuos por medio de gestores autorizados por el Ministerio de Salud.

Ir al inicio de los resultados