Artículo 33. Chatarra.
Corresponde a trozos de metal de objetos, máquinas o aparatos viejos, que
pueden ser transformados en material útil. Este tipo de residuos no puede incluirse
dentro del flujo de los residuos ordinarios y el servicio de gestión municipal
de residuos no incluye su recolección. El generador es responsable de la
correcta gestión y disposición de este tipo de residuos por medio de gestores autorizados
por el Ministerio de Salud.
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