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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 38
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 38
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Artículo 38
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Artículo 38. Gestores Autorizados. La única forma autorizada para la entrega y disposición de residuos de cualquier tipo es la que se detalla en el presente reglamento, por lo tanto, queda absolutamente prohibido entregar los residuos de cualquier categoría a gestores no autorizados por el Ministerio de Salud, y según las estipulaciones del Capítulo VI del presente reglamento.

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