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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 40
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 40
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Artículo 40
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Artículo 40. Frecuencia y Sectores de Prestación del Servicio de Recolección de Residuos. La Municipalidad brindará el servicio de recolección de residuos según las rutas, frecuencia, horarios y sectores comunicados a través de su página oficial de internet y en la Plataforma de Servicios ubicada en el Edificio Municipal, y estos datos serán actualizados semestralmente. Los diferentes tipos de residuos se gestionarán según las capacidades de la Municipalidad para su adecuado manejo, y bajo un esquema de mejora constante de los servicios de recolección en apego a la legislación vigente. Por esta razón, las características del servicio podrán estar sujetas a modificaciones que deberán informarse oportunamente a los generadores. El generador debe apegarse de manera estricta al programa de recolección establecido y comunicado por la Municipalidad.

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