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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 42
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 42
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Artículo 42
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Artículo 42. Obligaciones de los Generadores. Los generadores de residuos tanto residentes como visitantes en tránsito en el cantón de Alajuelita, en condición de personas físicas o jurídicas, están obligados y serán responsables de cumplir las medidas tendientes a evitar, reducir, separar, clasificar, tratar y disponer adecuadamente los residuos para su valorización o disposición final, sin poner en riesgo a la población o al ambiente con dicha gestión y acatando lo estipulado en el presente reglamento.

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