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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 43
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 43
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Artículo 43
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Artículo 43. Obligatoriedad del Pago del Servicio. De acuerdo con las condiciones que determine el presente reglamento, los generadores de residuos ordinarios están obligados a cancelar a la Municipalidad, de forma oportuna, el pago de la tarifa para los servicios de gestión de residuos, según la Ley para la Gestión Integral de Residuos Nº 8839, con el fin de contribuir con un ambiente sano y sostenible.

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