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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 44
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 44
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Artículo 44
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Artículo 44. Tipos de Generadores. Los generadores en el cantón de Alajuelita se encuentran clasificados de la siguiente manera:

a) Domiciliar: Es todo generador que no exceda el valor de generación per cápita aportado por el estudio de caracterización de residuos más reciente y cuyos residuos se originen en una unidad habitacional. Los residuos generados se clasifican como ordinarios valorizables y no valorizables.

b) Comercial: Es todo aquel generador cuyos residuos provengan de la realización de actividades de venta de bienes o servicios, y en el que los residuos generados sean ordinarios valorizables y no valorizables, de manejo especial y/o peligrosos, según la actividad realizada.

c) Industrial: Todo aquel generador público o privado que mantiene una actividad productiva o industrial, y en el que los residuos generados sean ordinarios valorizables y no valorizables, de manejo especial y/o peligrosos, según la actividad realizada.

d) Gran Generador: Se consideran grandes generadores de residuos los edificios de apartamentos, condominios, supermercados, centros comerciales, centros educativos, centros médicos, instituciones públicas y privadas. Los residuos pueden estar conformados por residuos ordinarios, de manejo especial y/o peligrosos, según la actividad realizada. Los residuos generados pueden ser ordinarios valorizables y no valorizables.

e) Mixto: Unidad habitacional donde existe una actividad comercial con patente.

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