Artículo 47.
Responsabilidades de los Generadores. Todo generador o poseedor de residuos
está obligado a seguir las siguientes disposiciones:
a) Evitar la generación de
residuos y cuando esto no sea posible, minimizar la cantidad y toxicidad de los
residuos a ser generados.
b) Separar y clasificar los
residuos desde la fuente de generación, según las categorías indicadas en el
Capítulo IV del presente reglamento, con el fin de facilitar su valorización. Se
debe evitar al máximo la mezcla de tipos diferentes de residuos.
c) Almacenar temporalmente
los residuos generados en su casa o terreno, de tal forma que no causen ningún
impacto ambiental y/o riesgo a su salud o la de otras personas.
d) Gestionar los residuos
en forma tal que estos no pongan en peligro la salud o el ambiente, o
signifiquen una molestia por malos olores, impactos visuales, ruido, entre otros.
e) Entregar los residuos
sujetos a disposición final exclusivamente a un sistema municipal de
recolección o a gestores autorizados por el Ministerio de Salud para brindar
este servicio, así como vigilar que estos sean gestionados en forma ambiental y
sanitariamente segura.
f) Entregar los residuos
debidamente empacados en bolsas, de conformidad con el Artículo 46 del presente
reglamento. Ninguna de las bolsas o sacos entregados deberá llenarse por encima
de tres cuartas partes de su volumen, para que puedan entregarse debidamente
cerradas, ni superar un peso de 15 kilogramos, de manera que se respeten condiciones
básicas de seguridad ocupacional para el personal a cargo de la recolección, así
como la correcta gestión de las bolsas de residuos.
g) Colocar los residuos
generados afuera de su propiedad en el horario establecido por la Municipalidad,
con no más de 12 horas de antelación al horario de funcionamiento de la ruta de
recolección, de manera tal que no causen impactos ambientales o de salud.
h) Colocar los residuos en
el suelo al frente de su propiedad; en una canasta metálica de baja altura de
forma que no puedan ser alcanzados por animales y localizada dentro de la propiedad
con acceso desde la vía pública pero nunca en el derecho de vía; o en un sistema
de almacenamiento colectivo con acceso desde la vía pública.
i) Velar por la integridad
de los empaques de manera tal que no sean abiertos o dañados mientras esperan
su recolección. Todo empaque dañado deberá sustituirse a la mayor brevedad
posible por el generador. En caso que los residuos sean esparcidos por
cualquier circunstancia antes de ser recolectados, el generador está en la
obligación de recogerlos, empacarlos nuevamente de manera adecuada y colocarlos
frente a su propiedad o depositarlos nuevamente en un recipiente que cumpla con
lo estipulado en el presente reglamento.
j) No deberán permanecer en
vías y sitios públicos bolsas con residuos ordinarios en días y horarios
diferentes a los establecidos por el servicio de recolección.
k) Mantener limpios y en
condiciones higiénicas los sitios de entrega, las canastas, recipientes,
contenedores o bodegas en los cuales se disponen los residuos en espera de su
recolección.
l) De conformidad con el
Artículo 84 del Código Municipal Nº 7794, las personas físicas o jurídicas,
propietarias o poseedoras, por cualquier título, de bienes inmuebles, deberán
de cumplir entre otras obligaciones con la remoción de objetos, materiales o
similares de las aceras o los predios de su propiedad, que contaminen el
ambiente u obstaculicen el paso peatonal, vehicular o escorrentía de las aguas
pluviales. Deben garantizar la seguridad, la limpieza y el mantenimiento de
propiedades cuando se afecten las vías o propiedades públicas o a terceros
relacionados con ello.
m) Evitar la existencia de
obstáculos temporales y/o permanentes, incluyendo vehículos estacionados de
forma que impidan la accesibilidad de los camiones recolectores, frente a su
propiedad o al sistema de almacenamiento colectivo, que dificulten la labor de recolección
o que pongan en riesgo la integridad del operario recolector. Dichas conductas
se encuentran reguladas en el Artículo 84 y sancionadas según Artículo 85 del
Código Municipal Nº 7794. En caso de existir obstáculos ajenos a la
Municipalidad que impidan la prestación efectiva del servicio, este se dará por
realizado sin responsabilidad para la Municipalidad.
n) Los residuos punzo-cortantes
como vidrio o cerámica provenientes de uso doméstico o particular, sin
excepción, deben ser envueltos con papel grueso y debidamente rotulados.
En el caso de agujas de uso
médico, estas deberán ser entregadas al EBAIS de la localidad según las
reglamentaciones para este fin estipuladas. Se deben tomar todas las medidas necesarias
para evitar al máximo cualquier tipo de accidente por parte del personal recolector.
o) En caso de que se
realicen campañas específicas de recolección de residuos peligrosos, de manejo
especial o de cualquier otro tipo, los mismos deben ser entregados al servicio de
recolección debidamente identificados y en los recipientes adecuados, evitando ocasionar
daños a la salud y al ambiente.
p) El generador no puede
colocar los residuos directamente en el camión recolector, esta labor sólo
podrá ser efectuada por el personal designado para este fin.
q) Mantener un registro
actualizado de la generación y forma de gestión de cada categoría de residuos y
reportar a las autoridades competentes sobre su gestión.
r) Fomentar el uso de
alternativas de producción más limpia y la gestión integral de los residuos.
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