Artículo 48. Incumplimiento
por parte del Generador. Si los residuos no fueron recolectados por razones
atribuibles al generador, ya sea por entrega tardía, peligrosidad, mezcla de
residuos ordinarios con residuos valorizables o voluminosos, separación incorrecta
de los residuos valorizables, incumplimiento en el empaque, o por no apegarse a
cualquier otra de las disposiciones listadas en el Artículo 47 del presente
reglamento, el generador deberá retirarlos de la vía pública de forma inmediata
y guardarlos dentro de su propiedad, de forma tal que no queden expuestos a la
acción de terceros. Podrá disponerlos una vez que se ajusten por completo al
presente reglamento, así como al horario establecido para el siguiente servicio
de recolección.
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