Artículo 50. Generación de
Residuos de Manejo Especial. Los generadores comerciales e industriales que
dentro de sus procesos comerciales, productivos o industriales generen residuos
de manejo especial, deberán contar con un programa de recuperación, reutilización,
reciclaje u otro medio de valorización para los residuos derivados del uso o consumo
de sus productos y deben obligatoriamente separarlos de los residuos ordinarios.
La mezcla de estos tipos de residuos, así como la disposición inadecuada, acarrea
responsabilidad extendida, con las acciones legales que correspondan. La
gestión de estos residuos debe ser realizada por un gestor contratado por dicho
generador y autorizado por el Ministerio de Salud. Toda actividad de transporte
de un residuo de manejo especial dentro del territorio del Cantón deberá
realizarse de conformidad con el Reglamento para la Declaratoria de Residuos de
Manejo Especial Nº 38272-S.
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