Artículo 56. Ferias del
Agricultor. Los inquilinos, encargados, responsables o administradores de
mercados públicos están obligados a separar los residuos generados en
valorizables, orgánicos y ordinarios no valorizables. Se debe disponer de un
cubículo y/o de un área específica para el almacenamiento temporal de los
residuos separados para evitar la contaminación de los productos que se
expenden. Se debe establecer un programa de gestión de residuos para sus
instalaciones y procesos, el cual deberá incluir la jerarquización en la
gestión integral de residuos, y deberá estar debidamente autorizado por el
Ministerio de Salud. La gestión de estos residuos debe realizarse a través de
un gestor autorizado por el Ministerio de Salud.
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