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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 58
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 58
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Artículo 58
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Artículo 58. Transeúntes. Es responsabilidad de todo transeúnte no lanzar sus residuos en vía pública o sitios privados, excepto en lugares donde existan recipientes para tal fin. Debe prevalecer el principio de evitar la generación de residuos.

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