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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 60
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 60
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Artículo 60
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CAPÍTULO VII Sistemas de Almacenamiento Colectivo de Residuos

Artículo 60. Sistema de Almacenamiento Colectivo de Residuos. El uso de sistemas colectivos de almacenamiento, como contenedores o bodegas, será de uso obligatorio para los generadores que cuenten con los siguientes tipos de propiedades:

a) Condominios y edificios de dos o más pisos.

b) Alamedas y servidumbres.

c) Centros comerciales.

d) Locales comerciales.

e) Las que se ubiquen en callejones o vías angostas donde el ingreso del vehículo recolector resulte difícil o peligroso.

f) Las que se ubiquen en zonas muy empinadas donde se requiera de un esfuerzo extraordinario de los funcionarios de recolección, de un elevado uso del tiempo de la cuadrilla, o que se deba forzar significativamente a los vehículos de recolección.

g) Instituciones públicas.

h) Aquellos establecimientos que generen 250 kilogramos o más de residuos por semana de acuerdo a la categorización tarifaria establecida por la Municipalidad.

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