CAPÍTULO VIII Gestores de
Residuos
Artículo 65. Garantía de
Otorgamiento del Servicio. La Municipalidad garantizará que en el Cantón se
provea el servicio de gestión de residuos en forma selectiva, accesible, periódica
y eficiente para todos los generadores. De la misma manera, promoverá la colocación
de sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables
como contenedores o receptores. La Municipalidad podrá realizar la recolección
de residuos con su propio equipo y personal, o podrá contratar los servicios de
entidades externas para que presten este servicio en áreas definidas.
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