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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 65
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 65
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Artículo 65
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CAPÍTULO VIII Gestores de Residuos

Artículo 65. Garantía de Otorgamiento del Servicio. La Municipalidad garantizará que en el Cantón se provea el servicio de gestión de residuos en forma selectiva, accesible, periódica y eficiente para todos los generadores. De la misma manera, promoverá la colocación de sistemas alternativos para la recolección selectiva de residuos valorizables como contenedores o receptores. La Municipalidad podrá realizar la recolección de residuos con su propio equipo y personal, o podrá contratar los servicios de entidades externas para que presten este servicio en áreas definidas.

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