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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 74
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 74
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Artículo 74
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Artículo 74. Pérdida de la Autorización Municipal. La Municipalidad podrá cancelar la autorización a los gestores privados para laborar dentro del Cantón si incurren en lo siguiente:

a) No realizar la inscripción o la renovación de la autorización municipal para la gestión de residuos.

b) Morosidad en sus obligaciones obrero-patronales, permisos y servicios municipales o permisos de funcionamiento del Ministerio de Salud.

c) Incumplir las regulaciones establecidas en este reglamento sobre la gestión de los residuos en alguna de sus etapas.

d) No presentar los informes solicitados por la Municipalidad por más de dos meses desde su solicitud.

e) Recibir más de tres denuncias comprobadas y verificadas de una gestión incorrecta de los residuos, según las normas establecidas en la legislación nacional y en el presente reglamento.

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