Artículo 79. Disposición
Final de los Residuos. Los responsables de la generación de residuos de
construcción están obligados a presentar la autorización del propietario de la finca
o sitio donde serán dispuestos temporalmente, así como la documentación
(facturas, certificados o contratos) que acredite que los residuos producidos
en sus obras han sido entregados a una instalación de valorización de residuos
o en lugares autorizados por el Ministerio de Salud para la disposición final
de los mismos.
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