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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 79
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 79
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Artículo 79
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Artículo 79. Disposición Final de los Residuos. Los responsables de la generación de residuos de construcción están obligados a presentar la autorización del propietario de la finca o sitio donde serán dispuestos temporalmente, así como la documentación (facturas, certificados o contratos) que acredite que los residuos producidos en sus obras han sido entregados a una instalación de valorización de residuos o en lugares autorizados por el Ministerio de Salud para la disposición final de los mismos.

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