Artículo 82. Función. Los
centros de recuperación tendrán la función de almacenar temporalmente el
material valorizable recuperado por el servicio de recolección de residuos
valorizables o el material que los generadores del Cantón entreguen directamente
en las instalaciones de los centros de recuperación. En estas instalaciones también
se llevarán a cabo actividades de clasificación y preparación de los residuos valorizables.
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