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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 82
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 82
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Artículo 82
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Artículo 82. Función. Los centros de recuperación tendrán la función de almacenar temporalmente el material valorizable recuperado por el servicio de recolección de residuos valorizables o el material que los generadores del Cantón entreguen directamente en las instalaciones de los centros de recuperación. En estas instalaciones también se llevarán a cabo actividades de clasificación y preparación de los residuos valorizables.

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