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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 83
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 83
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Artículo 83
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Artículo 83. Venta de Materiales Valorizables. Los fondos obtenidos por la Municipalidad a través de la venta de los materiales valorizables serán utilizados según el modelo de gestión del centro de recuperación. La Municipalidad, con el fin de garantizar la Departamento de Gestión Ambientalmente adecuada de estos residuos, establecerá alianzas con entidades que garanticen una correcta gestión de los mismos. Este tipo de actividades deben ser tramitadas dentro del marco del régimen establecido por la Ley de Contratación Administrativa Nº 7494.

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