Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 87
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 87     >>
Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 87
Ir al final de los resultados
Artículo 87
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 87. Informes de Gestión de Residuos. Todos los centros de recuperación localizados dentro del territorio del Cantón deberán presentar ante la Municipalidad un informe trimestral en donde se indique la generación de residuos valorizables recolectados o recibidos, para la verificación de la naturaleza de los residuos y las posibilidades de aprovechamiento en esquemas de economía circular.

Ir al inicio de los resultados