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 Normativa >> Reglamento municipal 107 >> Fecha 17/05/2022 >> Articulo 94
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Normativa - Reglamento municipal 107 - Articulo 94
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Artículo 94
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Artículo 94. Residuos Orgánicos de los Grandes Generadores. Los grandes generadores deberán contar con un espacio destinado para el compostaje doméstico dentro de sus instalaciones, el cual contemple compostar al menos el 50% de su generación total de residuos orgánicos, por medio de compostaje doméstico o compostaje comunitario. Alternativamente, podrán entregar los residuos orgánicos y de jardín a un gestor autorizado de residuos para su compostaje. La implementación de estos espacios de compostaje en propiedades existentes puede llevarse a cabo en un plazo de cinco años a partir de la publicación del presente reglamento.

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