Artículo 94. Residuos
Orgánicos de los Grandes Generadores. Los grandes generadores deberán contar
con un espacio destinado para el compostaje doméstico dentro de sus
instalaciones, el cual contemple compostar al menos el 50% de su generación total
de residuos orgánicos, por medio de compostaje doméstico o compostaje comunitario.
Alternativamente, podrán entregar los residuos orgánicos y de jardín a un
gestor autorizado de residuos para su compostaje. La implementación de estos
espacios de compostaje en propiedades existentes puede llevarse a cabo en un plazo
de cinco años a partir de la publicación del presente reglamento.
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