TRANSITORIO II- Todas las
instituciones en el ámbito de aplicación de esta norma, que les corresponda
generar certificaciones, trámites, permisos y cualquier otro para la planificación
y desarrollo de infraestructura en telecomunicaciones, deberán generar, en el
plazo de cuatro meses, los reglamentos y las directrices necesarias para
brindar la seguridad jurídica y simplificación de trámites según los objetivos
de esta ley.
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