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 Normativa >> Ley 10216 >> Fecha 05/05/2022 >> Articulo 2
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Normativa - Ley 10216 - Articulo 2
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Artículo 2    Tipo: Transitorio
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TRANSITORIO II- Todas las instituciones en el ámbito de aplicación de esta norma, que les corresponda generar certificaciones, trámites, permisos y cualquier otro para la planificación y desarrollo de infraestructura en telecomunicaciones, deberán generar, en el plazo de cuatro meses, los reglamentos y las directrices necesarias para brindar la seguridad jurídica y simplificación de trámites según los objetivos de esta ley.

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