DISPOSICIONES TRANSITORIAS
TRANSITORIO I- El
Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), como rector del sector
Transporte e Infraestructura, a la cual pertenece la Red Vial Nacional y
Ferroviaria, en conjunto con el rector del sector Telecomunicaciones, el
Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), de
acuerdo con las obligaciones del artículo 4 de esta ley, deberán emitir, en un
plazo máximo de cuatro meses, las instrucciones y desarrollar los instrumentos
internos requeridos para que en todos los diseños y la planificación de obra
pública se contemplen las previsiones para el posible desarrollo de la red de
telecomunicaciones, así como emitir lo necesario para la correcta operativa,
relativa a la reglamentación de la gobernanza, para efectos del cumplimiento de
lo indicado en la presente ley.
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