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 Normativa >> Ley 10216 >> Fecha 05/05/2022 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 10216 - Articulo 1
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Artículo 1    Tipo: Transitorio
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS

TRANSITORIO I- El Ministerio de Obras Públicas y Transportes (MOPT), como rector del sector Transporte e Infraestructura, a la cual pertenece la Red Vial Nacional y Ferroviaria, en conjunto con el rector del sector Telecomunicaciones, el Ministerio de Ciencia, Innovación, Tecnología y Telecomunicaciones (Micitt), de acuerdo con las obligaciones del artículo 4 de esta ley, deberán emitir, en un plazo máximo de cuatro meses, las instrucciones y desarrollar los instrumentos internos requeridos para que en todos los diseños y la planificación de obra pública se contemplen las previsiones para el posible desarrollo de la red de telecomunicaciones, así como emitir lo necesario para la correcta operativa, relativa a la reglamentación de la gobernanza, para efectos del cumplimiento de lo indicado en la presente ley.

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