ARTÍCULO 32- Reforma y
adición al título VI de la Ley 5476. Se adiciona un capítulo II con nuevos
artículos al título VI de la Ley 5476, Código de Familia, de 21 de diciembre de
1973, para que se lea de la siguiente manera y se corra la numeración
respectiva. El texto es el siguiente:
CAPÍTULO II
Cuidados
Artículo 231- Se entenderá
por cuidados las acciones que las personas requieren para satisfacer sus
necesidades básicas, educativas, de salud, de protección, nutrición,
recreación, acompañamiento, incluida la estimulación para el desarrollo de
habilidades, competencias, actividades de vida diaria y otras; de conformidad con
la situación de dependencia de la persona sujeta de cuidados y apoyos.
Artículo 232- Las personas
adultas mayores serán sujetas de cuidados por parte de hijos e hijas, nietos,
nietas, hermanos y hermanas, sin menoscabo del derecho a la independencia y
autonomía de estas.
Artículo 233- Las personas
que, por lo dispuesto en el artículo anterior, estén obligadas a garantizar el
cuidado de personas adultas mayores familiares podrán solicitar ante una
persona juzgadora el levantamiento de esta obligación, en caso de haber sufrido
abusos físicos, psicológicos o sexuales, así como el abandono por parte de la
persona sujeta de cuidados.
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