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Artículo 1º.- Refórmase los artículos 10 y 13 de la ley de Creación
de la Dirección General de Educación Física y Deportes, Nº 3656 de 6 de
enero de 1966, para que se lean así:
"Artículo 10.- Las municipalidades no autorizarán la construcción ni
aprobarán los planos de instalaciones deportivas, sin el visto bueno de
la dirección General de Educación Física y Deportes".
"Artículo 13.- El Consejo Nacional estará integrado por siete
miembros como sigue:
El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, o su representante,
quien como Presidente ex oficio.
Seis miembros más de nombramiento del Poder Ejecutivo. Se escogerán
personas reconocida afición y espíritu deportivo. Las asociaciones,
federaciones o entidades deportivas que ostenten la representación de un
deporte determinado en escala nacional, nombrarán sus representación de
enlace con el Consejo, los cuales tendrán derecho a ser convocados y a
participar sin voto en las deliberaciones de éste que tengan que ver con
el deporte respectivo".
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