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 Normativa >> Ley 5240 >> Fecha 04/07/1973 >> Articulo 1
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Normativa - Ley 5240 - Articulo 1
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Artículo 1
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Artículo 1º.- Refórmase los artículos 10 y 13 de la ley de Creación

de la Dirección General de Educación Física y Deportes, Nº 3656 de 6 de

enero de 1966, para que se lean así:

"Artículo 10.- Las municipalidades no autorizarán la construcción ni

aprobarán los planos de instalaciones deportivas, sin el visto bueno de

la dirección General de Educación Física y Deportes".

"Artículo 13.- El Consejo Nacional estará integrado por siete

miembros como sigue:

El Ministro de Cultura, Juventud y Deportes, o su representante,

quien como Presidente ex oficio.

Seis miembros más de nombramiento del Poder Ejecutivo. Se escogerán

personas reconocida afición y espíritu deportivo. Las asociaciones,

federaciones o entidades deportivas que ostenten la representación de un

deporte determinado en escala nacional, nombrarán sus representación de

enlace con el Consejo, los cuales tendrán derecho a ser convocados y a

participar sin voto en las deliberaciones de éste que tengan que ver con

el deporte respectivo".

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