N° 10188
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA
DE LA REPÚBLICA DE COSTA RICA
DECRETA:
ADICIÓN DE UN ARTÍCULO 14 BIS A LA LEY 7794,
CÓDIGO MUNICIPAL, DE 30 DE ABRIL DE 1998,
LEY PARA EL FORTALECIMIENTO DE LAS
VICEALCALDÍAS Y VICEINTENDENCIAS
MUNICIPALES
ARTÍCULO ÚNICO- Se adiciona un artículo 14 bis a la
Ley 7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 14 bis
Una vez asumido el cargo, y en el plazo máximo de diez
días hábiles, la persona titular de la alcaldía o intendencia deberá precisar y
asignar las funciones administrativas y operativas de la primera vicealcaldía o
primera viceintendencia, además de las establecidas en el artículo 14 de la
presente ley, las cuales deberán asignarse, de manera formal, precisa,
suficiente y oportuna y correspondiente al rango, responsabilidad y jerarquía
equiparable, a quien ostenta la alcaldía propietaria o intendencia.
Estas funciones deberán ser establecidas mediante acto
administrativo escrito y debidamente motivado. Su contenido debe definir el
alcance y límite de las funciones asignadas y debe ser publicado en el diario
oficial La Gaceta para su eficacia, previa comunicación al concejo municipal y
a las dependencias de la corporación. En caso de revocatoria o modificación del
acto, se exigirá para su validez la expresión de las causas, los motivos y
circunstancias que la justifican y se acompañará la documentación de respaldo.
Además, deben ser incorporadas en el Plan de
Desarrollo Municipal y en el programa de gobierno que debe presentar ante la
ciudadanía y ante el concejo municipal, antes de entrar en posesión del cargo.
Cada año, al realizar su rendición de cuentas, la
persona titular de la alcaldía o intendencia debe incluir en su informe las
acciones desarrolladas por la vicealcaldía primera o viceintendencia primera y
ratificar por escrito las funciones asignadas a dicho cargo, e informarlo al
concejo municipal. De igual forma, deberá procederse si se realiza cualquier
cambio en la asignación de las funciones.
Será obligación
de la persona titular de la alcaldía o intendencia asignarle a la primera
vicealcaldía o viceintendencia primera un espacio físico adecuado y los
recursos humanos y financieros necesarios, según las capacidades del
presupuesto del gobierno municipal y en proporción a las funciones asignadas,
para que estas puedan ser desarrolladas y no existan obstáculos en el ejercicio
de sus funciones.
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