ARTÍCULO 2- Se reforma el inciso b) del artículo 34 de la Ley
7794, Código Municipal, de 30 de abril de 1998. El texto es el siguiente:
Artículo 34- Corresponde al presidente del concejo:
(…)
b) Preparar el orden del día y garantizar su debida
publicidad por medio de cualquier medio convencional o página web del ente
municipal.
(…)
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