Buscar:
 Normativa >> Reglamento municipal 126 >> Fecha 25/01/2022 >> Articulo 2
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 2     >>
Normativa - Reglamento municipal 126 - Articulo 2
Ir al final de los resultados
Artículo 2
Versión del artículo: 1  de 1

Artículo 2. ---Definiciones. Para efectos del presente Reglamento se entiende por:

a) Administración Activa: Funcionalmente, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutoria, directiva u operativa de la Administración. Orgánicamente, es el conjunto de unidades y órganos de la función administrativa, que tienen como responsabilidad el planteamiento, organización, dirección, coordinación, ejecución y control, dirigidas al logro de los objetivos y metas institucionales e incluye al Concejo Municipal, al Alcalde Municipal, Vicealcalde Municipal, titulares subordinados (directores, Jefes de Gestión, área, departamento, proceso, unidad o trámite) y colaboradores.

b) Advertencia: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna, al Concejo Municipal, a la Alcaldía y a los titulares subordinados, de conformidad con lo que establece el inciso d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno N°8292 y las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

c) Asesoría: Servicio preventivo que brinda la Auditoría Interna, a solicitud del Concejo Municipal o la Alcaldía, sin perjuicio de las asesorías que a criterio del Auditor Interno corresponda a otros niveles de la organización con el propósito de fortalecer el sistema de control interno, la gestión del riesgo y los procesos de dirección, de conformidad con lo que establece el artículo número 22 inciso d) de la Ley General de Control Interno, N°8292 y las Normas para el ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

d) Auditoría Interna: Actividad independiente, objetiva y asesora, del nivel superior institucional de la Municipalidad de Los Chiles.

e) Auditor Interno: Director de la Auditoría Interna, funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría Interna.

f) Subauditor Interno: Subdirector de la Auditoría Interna

g) Autorización de Libros: Servicio preventivo, para autorizar mediante razón de apertura los libros de actas, contabilidad y otros, que a criterio del Auditor Interno resulten necesarios para el fortalecimiento del control interno institucional, de conformidad con lo que establece el artículo 22 inciso e) de la Ley General de Control Interno, N°8292 y la norma 1.1.4 de las Normas para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.

h) Bloque de Legalidad: Conjunto de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.

i) Contraloría General de la República: Órgano Contralor.

j) Municipalidad: Municipalidad de Los Chiles

k) Valores Institucionales: Los valores de la institución son los que apoyan la visión de ésta, y es uno de los aspectos que conforman su esencia e identidad.

l) En relación con los términos propios de la materia de auditoría y de control interno y externo no incorporados explícitamente en este artículo, se aplicarán los conceptos utilizados por la Contraloría General de la República y definidos como parte de los glosarios incluidos en los manuales y lineamientos emitidos por el Órgano Contralor.

Ir al inicio de los resultados