Artículo 2. ---Definiciones.
Para efectos del presente Reglamento se entiende por:
a) Administración
Activa: Funcionalmente, es la actividad decisoria, ejecutiva, resolutoria,
directiva u operativa de la Administración. Orgánicamente, es el conjunto de
unidades y órganos de la función administrativa, que tienen como
responsabilidad el planteamiento, organización, dirección, coordinación,
ejecución y control, dirigidas al logro de los objetivos y metas
institucionales e incluye al Concejo Municipal, al Alcalde Municipal, Vicealcalde
Municipal, titulares subordinados (directores, Jefes de Gestión, área,
departamento, proceso, unidad o trámite) y colaboradores.
b) Advertencia: Servicio
preventivo que brinda la Auditoría Interna, al Concejo Municipal, a la Alcaldía
y a los titulares subordinados, de conformidad con lo que establece el inciso
d) del artículo 22 de la Ley General de Control Interno N°8292 y las Normas
para el Ejercicio de la Auditoría Interna en el Sector Público.
c) Asesoría: Servicio
preventivo que brinda la Auditoría Interna, a solicitud del Concejo Municipal o
la Alcaldía, sin perjuicio de las asesorías que a criterio del Auditor Interno
corresponda a otros niveles de la organización con el propósito de fortalecer
el sistema de control interno, la gestión del riesgo y los procesos de
dirección, de conformidad con lo que establece el artículo número 22 inciso d)
de la Ley General de Control Interno, N°8292 y las Normas para el ejercicio de
la Auditoría Interna en el Sector Público.
d) Auditoría Interna: Actividad
independiente, objetiva y asesora, del nivel superior institucional de la
Municipalidad de Los Chiles.
e) Auditor Interno: Director
de la Auditoría Interna, funcionario de mayor jerarquía dentro de la Auditoría
Interna.
f) Subauditor Interno: Subdirector
de la Auditoría Interna
g) Autorización de
Libros: Servicio preventivo, para autorizar mediante razón de apertura los
libros de actas, contabilidad y otros, que a criterio del Auditor Interno
resulten necesarios para el fortalecimiento del control interno institucional,
de conformidad con lo que establece el artículo 22 inciso e) de la Ley General
de Control Interno, N°8292 y la norma 1.1.4 de las Normas para el Ejercicio de
la Auditoría Interna en el Sector Público.
h) Bloque de Legalidad: Conjunto
de normas jurídicas, escritas y no escritas, a cuya observancia se encuentra
obligada la Administración Pública, el cual comprende tanto la ley como las
normas de rango superior, igual o inferior a ésta, incluidos los principios
generales y las reglas de la ciencia o de la técnica.
i) Contraloría General
de la República: Órgano Contralor.
j) Municipalidad: Municipalidad
de Los Chiles
k) Valores
Institucionales: Los valores de la institución son los que apoyan la visión
de ésta, y es uno de los aspectos que conforman su esencia e identidad.
l) En relación con los
términos propios de la materia de auditoría y de control interno y externo no incorporados
explícitamente en este artículo, se aplicarán los conceptos utilizados por la
Contraloría General de la República y definidos como parte de los glosarios
incluidos en los manuales y lineamientos emitidos por el Órgano Contralor.
|